El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha limitado los desplazamientos a unas situaciones excepcionales y ante esto, son muchas las personas que se preguntan en qué medida afectan estas directrices al régimen de visitas y custodia compartida.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) hacía las siguientes consideraciones:
- Los progenitores deben respetar las resoluciones judiciales vigentes.
- Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de la patria potestad a las normas sanitarias.
- Los progenitores deben buscar el consejo de profesionales, abogados de familia, y con ellos intentar que la situación de hecho encaje con la regulación actual de sus relaciones derivadas de la resolución judicial, recurriendo para ello a la transacción o a la mediación.
- Ante el estado de colapso de los juzgados y los plazos que manejan las autoridades en esta crisis sanitaria, los abogados de Familia entienden que la mejor solución es el diálogo.
En resumen, desde AEAFA se subraya que deben respetarse el derecho de visitas, aunque debe prevalecer el interés superior de los hijos, en este caso, su salud. Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que han de seguirse en beneficio de los niños y del resto de la sociedad.
Si bien, estas son unas directrices muy generales, el Magistrado Antonio Javier Pérez Martín en su artículo para la AEAFA “EL CORONAVIRUS Y EL DERECHO DE FAMILIA” entra a describir con mayor detalle las posibles situaciones de “conflicto” que podemos encontrarnos tanto profesionales como familias:
Patria potestad.
“Las funciones de la patria potestad que recaen sobre los progenitores respecto de sus hijos menores de edad siguen plenamente vigentes en el periodo de alarma decretado por el Gobierno.”
Si el menor se contagiase del virus y requiriese su ingreso hospitalario, respetando las normas del centro sanitario, la asistencia de los progenitores en su cuidado debe ser compartido y no en función de que uno de ellos sea el progenitor custodio.
La suspensión de las clases en los colegios implica que los menores deben desarrollar en casa las tareas encomendadas por los docentes. Por tanto, será obligación de ambos progenitores velar porque los menores sigan en su formación escolar. Existen múltiples medios de comunicación que permiten a ambos progenitores implicarse directamente en la realización de esas tareas.
Guarda y custodia.
- Si los progenitores residen en la misma ciudad: Se mantienen los periodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores” .
- Si el lugar de intercambio era el centro escolar: El intercambio pasará a realizare en el domicilio del progenitor con el que inicia el periodo de estancia.
- Régimen de custodia compartida con sistema de casa nido. El sistema continúa tal como haya quedado recogido, pero se recomienda a los progenitores llevar encima la sentencia o convenio regulador para exhibirlo a la policía si fuese necesario.
- Contagio/cuarentena/hospitalización. Aquí entramos en un complejo mundo de particularidades y casuística muy variada: ¿Qué ocurre si uno de los progenitores cree estar en alto riesgo de contagio por su trabajo?,¿puede un progenitor obligar al otro a que asuma temporalmente la custodia total del menor? , ¿qué ocurre si ambos progenitores están hospitalizados?. Los expertos parecen estar de acuerdo en que resulta prácticamente imposible dar respuestas generales a situaciones tan específicas, pero sí parecen encontrar un acuerdo sobre que una posible solución sería acudir a familiares aptos para hacerse cargo temporalmente de los menores; terceras personas que sean allegados; o en última instancia a instituciones públicas de protección de menores.
Régimen de visitas.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas. Como ya hemos indicado anteriormente, hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad, y se guardan las medidas de seguridad sanitarias, con lo cual el traslado de los menores no supone ningún riesgo.
Puntos de encuentro.
De entrada se van a ver afectados directamente los regímenes de visitas que debían desarrollarse en los Puntos de Encuentro. Existe información de que la mayoría están cerrados, por lo que este régimen de visitas queda en principio suspendido.
Cuando el lugar de recogida y entrega era el punto de Encuentro, los progenitores pueden pactar que sea otro lugar, incluso que terceras personas sean los encargados de llevar y traer a los hijos. Si los padres no se ponen de acuerdo, y sus abogados no pueden alcanzar un consenso, en la práctica el régimen de visitas se verá suspendido, pero debemos tener en cuenta que la demanda de ejecución no podrá tramitarse con la celeridad que el caso requiere dado que en la actualidad los juzgados solo prestan servicios esenciales.
Visitas intersemanales y visitas sin pernocta.
Las visitas intersemanales y visitas sin pernocta que deben desarrollarse en espacios públicos, porque el progenitor reside en otra ciudad, también se verán afectadas, dado que está prohibida la utilización de los espacios públicos, es decir, el padre no podrá recoger la menor e irse a un parque o a pasear por la calle. Tampoco podrá acudir a un centro comercial ni a ningún establecimiento de restauración. En consecuencia este tipo de visitas, forzosamente quedan en suspenso.
Pensión alimenticia y pensión compensatoria.
La pérdida de capacidad económica de la persona que está obligada al pago de la pensión compensatoria o alimenticia como consecuencia de la crisis económica que ha generado el coronavirus en ningún momento permite suspender el pago de la pensión que se haya acordado en una sentencia judicial. Si existe un cambio de circunstancias permanente, de entidad suficiente y no creado a propósito por quien paga la pensión, podrá interponerse la correspondiente demanda de modificación de medidas.
FUENTE: https://loslibrosazules.es/el-covid-19-y-el-derecho-de-familia/ “EL CORONAVIRUS Y EL DERECHO DE FAMILIA” 18 MARZO, 2020 Por Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado.