¿Qué es el TRADE?
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un único cliente. Además, debe trabajar con sus propios medios y organización, no pudiendo externalizar parte de la actividad ni tener trabajadores a su cargo. Debe asumir el riesgo de la actividad y no puede recibir salario alguno.
La situación de estos autónomos está cubierta por un contrato mercantil. Lo primero que debemos tener en cuenta es que se trata de un acuerdo de prestación de servicios en el que ambas partes son profesionales. Este contrato está regulado por el Código de Comercio y no debe confundirse con una relación laboral entre un trabajador y un empresario.
En caso de no cumplirse los requisitos mencionados, estaríamos ante la figura de falsos autónomos, contratados en esta modalidad por las empresas para evitar la formación de un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.
¿Deberá tributar la cuantía de la indemnización en el IRPF y en el IVA?
El contrato mercantil no exime al autónomo de sus obligaciones fiscales. La tributación del TRADE se rige por el régimen fiscal y de Seguridad Social de los trabajadores autónomos, por lo que deberá aplicar las mismas normas que cualquier otro trabajador autónomo en cuanto a la determinación de la base imponible, la liquidación y el pago de impuestos.
Los rendimientos obtenidos por los autónomos deben incluirse en el apartado de rendimientos de actividades económicas, puesto que se consideran tales los que procedan del trabajo personal y tengan como finalidad participar en la producción o distribución de bienes y servicios (art. 27 Ley 35/2006).
Cabe destacar que la empresa o persona física que contrata sus servicios está obligada a retener un porcentaje del importe de la factura emitida por el trabajador autónomo dependiente en concepto de IRPF.
En caso de resolución del contrato por causa no justificada del cliente, el TRADE tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios, cuya cuantía será la que se hubiera fijado en el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable.
Como regla general, la indemnización por despido del trabajador sujeto a un contrato de trabajo está exenta de tributación, siempre que no se le indemnice más de lo que legalmente le corresponde y que dicha indemnización no supere los 180.000€ (art. 7.e) Ley 35/2006).
Sin embargo, para el TRADE, la indemnización por rescisión de relación mercantil se considera una compensación por la extinción de la relación comercial con un cliente, y su importe se considera un ingreso. Por tanto:
En cuanto al IRPF
Las indemnizaciones por rescisión de relaciones mercantiles se consideran rendimientos de la actividad económica (art. 25 Reglamento del IRPF) y, por tanto, están sujetas a tributación en la base general del impuesto. El ingreso de la indemnización se incluirá en la base imponible del ejercicio en que se reciba la indemnización y se aplicará la escala de gravamen correspondiente al conjunto de los rendimientos de la actividad económica obtenidos en el ejercicio. Se podrán deducir las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado en el momento del pago de la indemnización (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1228-12 de 04 de junio de 2012).
En cuanto al IVA
Dado que la indemnización no tiene como contrapartida un acto de consumo, no constituirá una contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA (art. 78.3 1º Ley 37/1992), por lo que no debe repercutirse ninguna cuota con ocasión del cobro de los citados importes. Sí se integrarán en la base imponible aquellas cuyo pago implique la entrega de un bien o la prestación de un servicio, puesto que suponen, por sí mismas, un acto de consumo (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1228-12 de 04 de junio de 2012).
Concluimos que el TRADE debe tributar la indemnización por rescisión de contrato mercantil en el IRPF, pero no en el IVA.