El grupo jurídico de APsemueve, con el respaldo del equipo de abogados del despacho Econoiuris, propone a todas las médicas y médicos de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud que realicen escritos individuales de denuncia de sus condiciones de trabajo ante sus superiores jerárquicos y funcionales. Asimismo, recomienda a las directoras y directores de centro que pidan la toma inmediata de medidas por parte de sus direcciones asistenciales.
Para ello se han redactados dos escritos El primero, para la denuncia individual de las condiciones de trabajo de un médico o médica (dirigido al responsable de centro o la dirección asistencial). El segundo, para la notificación colectiva de las circunstancias de un centro (pensado para la notificación de las directoras, directores o responsables a la Dirección Asistencial)
Un importante elemento de prueba de la sobrecarga asistencial queda registrado diariamente en las agendas médicas al finalizar la jornada de trabajo, reflejando la actividad real; recomendamos imprimir las agendas al principio y al final de la jornada para poder reflejar la actividad forzada por urgencias médicas, así como la derivada de citaciones de pacientes, que de forma espontánea, acuden al centro de salud solicitando asistencia en el día, así como repartos por ausencia de otros profesionales por plazas no cubiertas o ausencias no cubiertas por incapacidad temporal, docencia, etc…, sin dotación de personal suplente.
El objetivo de esta acción es triple:
- Mejorar nuestras condiciones de trabajo y con ello nuestra salud y la calidad de nuestro servicio a la población.
- Poner la carga de la culpa en los responsables de esta irresponsabilidad para tomar medidas contra ellos y ellas.
- Documentar la inacción de la administración y solicitar la ejecución provisional ante el TSJ de Madrid se requiere un amplio número de escritos en todos los Centros de Salud para acreditar la absoluta falta de medios preventivos, y el incumplimiento de la sentencia Colectiva
Los fundamentos de derecho en los que nos basamos son numerosos y sin agotar los mismos destacamos:
- Decreto 52/2010, de 29 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid,.
Según éste, el director o directora del centro tiene como funciones establecidas la dirección y representación del centro de salud, la organización de los profesionales y de la actividad del centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud, y la supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del centro.
- El artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de informar de inmediato al superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar las actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que pueda entrañar por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- El Código Deontológico Médico, artículo 45, capítulo X, sobre el trabajo en las instituciones sanitarias, que establece la obligación de poner en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden que perjudiquen la correcta asistencia.
- La sentencia estimatoria de 23 de marzo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección nº3 de lo Social, ratificada el 4 de mayo de 2021 y sus fundamentos de derecho, que insta al Servicio Madrileño de Salud con carácter inmediato y por la obligación de vigilancia de la salud de los demandantes, a realizar el análisis eficaz de los puestos de trabajo y a la reorganización asistencial que evite el riesgo grave e inminente existente, cumpliendo con lo previsto en los art. 16 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y los artículos 3, 4 ,5 y 6 del Reglamento de Servicios de Prevención, así como a valorar los elementos objetivos que determinen los riesgos en los puestos de trabajo de los médicos y las médicas de atención primaria y sus condiciones laborales, estableciendo límites en materia de jornada, cupos, agendas, tiempos de atención y número de pacientes, además de la correcta implantación de otras medidas de prevención y protección que se determinen.
- Así mismo, dicha sentencia señala, en el punto sexto de los Fundamentos de Derecho, que ha existido “Requerimiento de la Autoridad Laboral” en el mes de noviembre de 2020, para que se realizara, o en su caso, se actualizaran, todas las evaluaciones de riesgo de dichos puestos de trabajo, teniendo en cuenta además las circunstancias derivadas de la pandemia Covid-19, dando de plazo para ello hasta el 31 de agosto de 2021.
¡Únete a la demanda colectiva de APsemueve!
Adjuntamos varios modelos:
Modelo para responsable del centro