El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas destinadas a apoyar la recuperación (publicado en el BOE del 24/11/2021, y entrada en vigor al día siguiente de su publicación), con novedades en el ámbito concursal y en el ámbito de la causa de disolución por pérdidas.
El impacto provocado por la crisis sanitaria llevó en marzo de 2020 a establecer la medida de moratoria concursal, y posteriormente a modificar los artículos 6 y 13.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con efectos desde el 25 de noviembre de 2021.
¿Qué cambios se producen? Los más relevantes son:
- La prorrogación de la moratoria concursal, establecida anteriormente para su finalización el 31 de diciembre de 2021, hasta el 30 de junio de 2022. Según el
artículo 5.1 de la Ley Concursal, el plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso comenzará a desplegar efectos desde el día siguiente a la fecha
establecida. Esta ampliación de la moratoria concursal contenida en el RDL 27/2020 se comprende como una herramienta que proporcione seguridad jurídica
hasta que se complete la Directica (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. - El artículo 13 de la Ley 3/2020 suspendía la causa de disolución que establece el artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),
mencionando que la sociedad de capital deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a
no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Es decir, que se excluyen las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 determinando la causa legal de la disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
¿Qué ocurre con la administración de la sociedad?
La responsabilidad de los administradores, que se encuentra en el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio, determina que estos estarán obligados a convocar en e plazo de dos meses la Junta general para adoptar medidas oportunas que solucionen tal situación o se acuerde la disolución de la sociedad. Se puede llegar a producir una posible responsabilidad por deudas de los administradores de sociedades mercantiles si llegan a existir pérdidas y situaciones de insolvencia en el ejercicio 2021.
En el caso de que no se cumpliera dicha obligación, los administradores responderán solidariamente de las deudas de la sociedad posteriores a la validez de la causa legal de disolución.
¿Qué plazo se estima?
El RDL 27/2021, destaca que el deudor que se encuentre en insolvencia actual podrá no presentar la declaración del concurso hasta el día siguiente del 30 de junio de 2022, incluyéndose los deudores que ya hubieran presentado la comunicación preconcursal, detallada en el artículo 583 y 584 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Surge alguna modificación con respecto a la solicitud de concurso voluntario?
El artículo 6 de la Ley 3/2020, incluye un régimen especial en la obligación de solicitar la declaración de concurso de las empresas insolventes, ya sean sociedades o autónomos, que con la nueva prórroga el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, y los jueces no admitirán a tramite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020, pero aun así admitirán a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario realizada por parte del deudor antes del 30 de junio de 2022, incluso si se ha realizado en una fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
También se amplían las Líneas de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tanto empresas como autónomos tienen como objetivo cubrir sus necesidades de liquidez o de financiación de proyectos de inversión, por ello se amplía el plazo, junto con la moratoria concursal, de la concesión de las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022.
Se produce tras la ampliación del Marco Temporal de Ayudas por parte de la UE, que cuenta también con la prorrogación de los fondos de empresas gestionados por la SEPI y COFIDES.