Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 12 de julio 2021
El Tribunal Constitucional corrige al Supremo porque entiende que limitar el acceso a la justicia en estos casos supone una clara vulneración de derechos fundamentales.
Los trabajadores del Ayuntamiento de Ciempozuelos alegaron que la extinción de sus contratos por causas objetivas trajo causa de un expediente de regulación de empleo que, aunque concluyó con acuerdo, se basaba en causas falsas.
El Supremo, en su Sentencia 699/2018, dictada el 2 de julio, analizó el alcance que en proceso individual de despido debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores finalizado el periodo de consultas de un despido colectivo, y en dicha resolución concluyó en favor de la vinculación de un acuerdo, otorgándole un valor reforzado. Esto es, una vez finalizado el proceso con un acuerdo firmado entre empleador y representación legal de los trabajadores, los afectados solo podrán impugnar individualmente su despido si entiende que concurre alguna causa formal (como un defecto en la carta de despido), pero veta el acceso al proceso para cuestionar las causas de despido colectivo.
Este fallo fue objeto de Voto Particular por parte de varios Magistrados que, en contra del parecer mayoritario, estimaron que sí era posible examinar en procedimientos individuales por despido, la existencia de las causas alegadas en despido colectivo, aunque hubiera finalizado con acuerdo.
Ahora el Tribunal Constitucional avala la tesis defendida en Voto Particular y declara que pese a que el despido colectivo no sea impugnado por los representantes de legales de los trabajadores, -a través del procedimiento colectivo previsto en el artículo 124 LRJS-, es posible que se examinen las causas que lo motivaron a través de procesos individuales, siendo intrascendente que haya acuerdo entre partes o no.