Ante la incidencia del Coronavirus Covid-19 y sus efectos sobre la actividad de las empresas y trabajadores/as y las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada que pudieran adoptarse como consecuencia de dicha situación, os explicamos en este artículo los conceptos clave del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Definición

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender las relaciones laborales de manera temporal y cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

Nos referimos, con carácter general, a las medidas de suspensión o reducción de jornada, artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos- con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos. Estas medidas pueden ser adoptadas por las empresas:

– Como medidas internas de flexibilidad o ajuste ante una situación económica negativa, ante una reducción de la carga de trabajo u otras circunstancias relacionadas con las fluctuaciones del mercado.

– Como medidas que se derivan de interrupciones o pérdidas de actividad motivadas por la concurrencia de hechos acecidos fuera del círculo de la empresa y que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de los servicios.

Causas

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por:

-Causas económicas

-Técnicas

-Organizativas o de producción

-Causas de Fuerza Mayor. La fuerza mayor se singulariza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo. La fuerza mayor trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo.

En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

 a.-Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías. A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.

b.-Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.

c.-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.

Procedimiento del ERTE

Sin entrar a detallar todas las características y pasos del proceso, nos centraremos en las claves del procedimiento del expediente con causa de fuerza mayor (art. 51.7 del ET), que son lo más generalizados actualmente con motivo del COVID-19. Puntos clave:

  • Régimen temporal. Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan, en la medida descrita en el apartado anterior, las circunstancias graves y extraordinarias.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados.
  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

En aquellos casos en los cuales las causas de justificación del ERTE estén fundadas en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, organizativas o técnicas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente. En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto en el artículo 47 del E.T. el cual implica un procedimiento más largo, que requiere consultas previas.

Consecuencias del ERTE para los trabajadores
  • En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa.
  • Los empleados afectados por un ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo tanto si sus contratos han sido suspendidos como si han visto reducida su jornada. Pero solo tendrán acceso al subsidio si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes.
  • Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los juzgados, si estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad.
  • No se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido.
  • Durante la incapacidad temporal la relación laboral está suspendida, y por lo tanto, no puede ser incluido dentro del ERE temporal de suspensión.
Este es un pequeño resumen que pretende resolver las principales cuestiones que nos podemos encontrar como empresario o trabajador frente a la figura de un ERTE. Si tienes alguna cuestión o necesitas más información no dudes en escribirnos a nuestras Redes Sociales, a nuestro correo electrónico o por teléfono.

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