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El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo),  aprueba  medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020). Según la exposición de motivos del propio RDL “Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural.

Las medidas adoptadas a través del Real Decreto Ley se pueden resumir en:

  1. Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores.
    • Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural. Concesión directa de dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para ampliar su fondo de provisiones técnicas y subvencionar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos al sector cultural, de forma que pueda abrir una línea de acceso a la financiación de los agentes del sector en las condiciones más favorables, con el apoyo del instrumento de garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.
    • Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música. Destaca especialmente el establecimiento de un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música, para paliar los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas, que tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, se otorgan a través de dos líneas encaminadas al sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole y a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales (El sistema será implementado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM):
    • Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    • Regulación de los contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.
  3. Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.
    • Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.
    • Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.
    • Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje (Nueva regulación extraordinaria).
    • Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
    • Regulación extraordinaria del reconocimiento de costes.
    • Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.
    • Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.
  4. Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo.
    • Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    • Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español.
  5. Otras:
    • Medidas para actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.
    • Regulación extraordinaria de las ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.
    • Garantía del Estado para obras de interés cultural.
    • Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga».
    • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».
    • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
    • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
    • Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».
    • Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
    • Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      I. Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades.
      II. Incentivos fiscales al mecenazgo.
      III. Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público. Es decir, se regulan diferentes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

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Enlace a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

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Autora:
Alicia Alguacil Martín
ECONOIURIS Abogados y Economistas

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