El pasado sábado se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas son las claves:

1)      Ámbito de aplicación: todo el territorio nacional.

2)      Duración: quince días, desde hoy. Tiene que ser ratificado el decreto por las Cortes, lo cual es previsible. Se puede prorrogar, al amparo del artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución. Es previsible que se prorrogue.

3)      Restricción de movimientos: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por lo tanto, se puede circular por las vías públicas PERO EXCLUSIVAMENTE PARA ESTOS FINES. Para dichos desplazamientos y para repostaje de combustible, se puede utilizar el vehículo particular, así como los trasportes públicos, que no obstante verán reducida su capacidad para asegurar la distancia mínima entre las personas de UN METRO, así como su frecuencia, que en los servicios de transporte ferroviario, por carretera, interurbanos, aéreos y marítimos se ven reducidos a la mitad. Los trasportes públicos urbanos se verán también reducidos, si bien serán las autoridades locales y autonómicas las que determinen la frecuencia, siempre que aseguren la distancia mínima de un metro. Se establecen medidas de desinfección diaria de los trasportes públicos. El Ministerio de Trasportes podrá cerrar carreteras, podrá regular los servicios de trasporte, cualquiera que sea su ámbito de actuación y tanto si son trasportes públicos o privados, podrá establecer corredores de seguridad y disponer restricciones a determinados vehículos, así como utilizar los medios privados que requiera para el aseguramiento de la movilidad en los términos establecidos en el Decreto.

4)      Requisas: se podrán practicar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

5)      En el ámbito de la educación y de la formación: se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

6)      Suspensión de actividades comerciales: se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

7)      Suspensión de actividades culturales y festivas: Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio siguientes:

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

8)      Suspensión de actividades de hostelería y restauración: se suspenden las actividades de hostelería y restauración, esto es:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

Pueden prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

9)      Cómo afecta a los lugares de culto y a los servicios y ceremonias civiles y religiosas: la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

10)   Medidas relativas al tránsito aduanero: las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad. Por lo tanto, y con carácter general, se mantienen abiertas las fronteras y aduanas al tránsito comercial, pero dando especial prioridad a los productos de primera necesidad (alimentarios, farmacéuticos y sanitarios).

11)   Operadores críticos de servicios esenciales:  los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

12)   Medios de comunicación de titularidad pública y privada: los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

13)   Suspensión de plazos procesales. Actuaciones judiciales: se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo determinadas excepciones (para más información, consulten al personal de nuestros despachos las actuaciones y procesos que no se suspenden ni interrumpen). El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

14)   Suspensión de plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta suspensión de plazos afecta a TODAS las administraciones públicas y a todos los organismos y entidades que conforman el sector público en todo el Estado. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. En todo caso, esta disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

15)   Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

16)   Carácter de autoridad de las Fuerzas Armadas: los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en el Real Decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

17)   Régimen sancionador. En materia de protección de la seguridad ciudadana. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE, multa de 100 a 600 euros La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE,  multa de 601 a 30.000 euros.

En el ámbito sanitario, INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros., por la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros por la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy

grave para la salud de la población, o por el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

En materia de protección civil. Constituyen infracciones GRAVES, , multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Constituyen infracciones MUY GRAVES. Multa de 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

18)   En materia penal: El código penal, en su artículo 556, establece que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

19)   En materia económicaAyudas, medidas de apoyo a desempleados, empresas, autónomos y profesionales. En estos ámbitos, que son de especial `preocupación para la mayoría de nosotros, no se ha publicado nada nuevo. Solamente se ha oído la intención de adoptar medidas de ayuda y de simplificación de los trámites para realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y de aprobar ayudas a desempleados, autónomos, Pymes y colectivos más vulnerables. Sin embargo, a la fecha de difusión de esta circular aún n se han aprobado. Creemos que habrá que esperar al próximo Consejo de ministros del martes 17 para ver cómo se materializan estas medidas. Sin perjuicio de que os seguiremos informando, os podemos adelantar que nuestros despachos llevan tres días trabajando en la preparación de ERTES por causas de fuerza mayor, así como en preparación de ERES y despidos individuales por causas objetivas, y en su caso, estudiando la posible presentación urgente de solicitudes de concursos de acreedores y ceses de actividad,  por lo que estamos a vuestra disposición para ayudaros en el estudio y adopción de las medidas disponibles a día de hoy.

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