A través de la nueva Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos. De este modo, con respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista, la finalidad de la orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la re-activación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares, con las medidas higiénicas adecuadas.

Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
 Deben tratarse de locales de menos de 400 metros cuadrados, se excluyen aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.
 Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador.
 Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
 Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidiendo con la franja horaria de “paseo” para este colectivo.
 Lo dispuesto no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público ya permitida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
 Deben realizar, al menos, dos limpiezas y desinfecciones diarias. Una de ellas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
 Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (al menos a 60 grados).
 Se garantizará una ventilación adecuada.
 No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
 Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
 El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente. (Importancia de los EPIS: geles hidroalcohólicos, mascarillas cuando no se pueda guardar la distancia de seguridad de 2m, guantes, etc…)
 Se sustituirán los sistemas de fichaje que requieran un contacto físico, así como se facilitará la entrada al puesto de trabajo de manera escalonada.
 En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
 Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.
 No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
 En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Así como si la prenda probada no es adquirida posteriormente por el cliente, debe ser higienizada.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:
 Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse SOLO mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes.
 En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones.
 Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
 El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente.
 Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.
 A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual,
dotadas con una bolsa de basura.
 En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

BOE COMPLETO EN : https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

Autora:
Alicia Alguacil Martín
ECONOIURIS Abogados y Economistas

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