Para los deportistas y aquellas personas que disfrutan del deporte de montaña: ¿Qué actividades puedo realizar en fase 1 y fase 2? ¿Cómo y cuando?

“✔️ ¿Dónde puedo hacer deportes de montaña?

– Fase 1:

Federados: en toda mi provincia de residencia (o isla, o área sanitaria en Cataluña, o territorio histórico en Euskadi), 2 veces al día.

No federados: solo dentro de mi municipio, 1 vez al día.

– Fase 2, federados y no federados:

Federados: en toda mi provincia de residencia (o isla, o área sanitaria en Cataluña, o territorio histórico en Euskadi).

No federados: sigue limitado al municipio, aunque flexibiliza un poco: “A practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”

✔️ ¿Cuándo puedo hacer deporte en la montaña?

– Fase 1, tanto los federados como los no federados:

Municipios de menos de 10.001 habitantes (y densidad de población inferior a 100 hab/km2): de 6 a 23 h.
Municipios de más de 10.001 habitantes: dentro de las franjas horarias estipuladas (de 6 a 10 y de 20 a 23 h, un horario que las CC.AA pueden aumentar o retrasar 2 h). Si me traslado a otro municipio, prevalece la norma más restrictiva en cuanto a las franjas horarias. Los desplazamientos, al existir libertad de circulación, no estarían incluidos en las franjas horarias.

– Fase 2, tanto los federados como los no federados:

A cualquier hora excepto las franjas reservadas a los mayores de 70 años (de 10 a 12 y de 19 a 20 h).

✔️ ¿Con quién/cómo puedo hacer el deporte?

Fase 1, federados y no federados:

Aquí es donde la orden SND/442/2020 del sábado 23 de mayo anula la limitación individual tanto de los paseos como del deporte no profesional, y remite al artículo 7.2 de la Orden 399/2020 del 9 de mayo, que indica: “Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes”.

El deporte por tanto sigue siendo individual, sin contacto y respetando la distancia de seguridad de 2 metros, pero se abre la posibilidad de poder practicarlo en grupos de hasta 10 personas. Entendemos que la duda que había hasta la fecha de si la escalada deportiva en cordada podía o no practicarse en esta fase, en principio quedaría resuelta, dando vía libre a su práctica, eso sí siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 m, así como el resto de medidas higiénicas. Habrá que atender en todo caso a las distintas interpretaciones de las Federaciones Autonómicas sobre la escalada deportiva.

Se permite hacer deporte en espacios naturales al aire libre y en las instalaciones deportivas no cubiertas que estén abiertas, con cita previa y al 30% aforo.”

fuente: DESNIVEL https://www.desnivel.com/…/preguntas-y-respuestas-para-los…/

#MONTAÑA #ESPAÑA #DEPORTES #CORONAVIRUS #DESESCALADA

imagen: Foto de Mike Andrei en Pexels

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Autora:
Alicia Alguacil Martín
ECONOIURIS Abogados y Economistas

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